¿Qué necesitas saber sobre el autoconsumo?
Se entiende por autoconsumo al consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Modalidades de autoconsumo
Pueden existir dos modalidades de autoconsumo:
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando existe un mecanismo de anti-vertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar la energía generada excedentaria a la red de transporte y distribución.
Así mismo, la/s instalación/es de generación destinadas a generar energía para cualquiera de las modalidades de autoconsumo podrán asociarse a los consumidores participantes:
- Conectándose a través de la red interior de los consumidores asociados o a través de líneas directas, por lo que se denominarán autoconsumos en instalaciones próximas de red interior.
- Conectándose a través de la red de distribución, siempre que se cumpla que pertenecen a la misma red de baja tensión del centro de trasformación o que, estando conectados en baja tensión, la distancia entre la generación y los consumos es menor a 500 m o están ubicados dentro de la misma referencia catastral. En estos casos se denominarán autoconsumos en instalaciones próximas a través de red.
El detalle de las modalidades y requisitos está definido en el RD 244/2019, que se resumen en la siguiente tabla (Fuente: Guía de Tramitación del Autoconsumo IDAE https://www.idae.es/tecnologias/energias-renovables/autoconsumo).
¿Qué trámites debes realizar con nosotros para este tipo de instalaciones de autoconsumo?
Para autoconsumidores con excedentes, los trámites que tendrás que llevar a cabo son los siguientes:
- Solicitud de acceso y conexión a la red de e-distribución: formalización de una petición de acceso y conexión de generación a nosotros, como Distribuidora. Estarán exentos de este trámite los Autoconsumos con excedentes cuya potencia de generación sea ≤15 kW y se ubiquen en suelo urbanizado (con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística). La solicitud de acceso y conexión la puedes realizar a través del área privada de nuestra web.
- Contestación de la propuesta previa (sólo aplica si el autoconsumidor ha solicitado acceso y conexión): te contestaremos informando del punto de conexión a la red de distribución y de las Condiciones Técnicas y Económicas en relación a las actuaciones que pudieran ser necesarias en la red de distribución eléctrica.
Finalmente, para que el contrato de suministro que tienes a través de tu comercializadora recoja la modalidad de autoconsumo que hayas elegido, es necesaria su actualización, para lo que deberás ponerte en contacto con tu comercializadora. Tras adaptar tu contrato de suministro, la instalación estaría ya en servicio. En caso de que tuvieras excedentes, la instalación estaría lista para compensarlos en factura (instalaciones de potencia <=100 kW) o para venderlos al mercado, según la modalidad escogida.
Los autoconsumos en instalaciones próximas a través red de distribución de potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado y cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, sí requieren la gestión de una petición de acceso y conexión para valorar y gestionar los trabajos de conexión a la red de distribución reservados a la compañía distribuidora y/o el suministro de sus servicios auxiliares.
¿Qué es el código CAU y cómo puedo obtenerlo?
El “Código de Autoconsumo“ (CAU) es el código de 26 dígitos que proporciona la empresa distribuidora que permite identificar unívocamente a cada instalación de autoconsumo.